domingo, 25 de mayo de 2014

Posted by Unknown On 11:21
El viernes pasado tuve la oportunidad de acudir a las jornadas de Derecho y Moda que organizó el despacho Garrigues en Madrid y en el que se dio la posibilidad de debatir ampliamente sobre temas en los que confluyen estos dos sectores, aparentemente tan opuestos pero destinados a entenderse. Y es que si habéis seguido el blog desde sus inicios habréis podido comprobar la relación que guardan estas dos áreas, una relación cada vez más reconocida, que va cobrando mayor importancia y que motiva la celebración de eventos como el que nos ocupa y que hacen las delicias de aquellas personas apasionadas por estos dos mundos.

Ello unido al creciente auge que experimenta el sector textil y de los complementos en nuestro país, donde el diseño supone un 7% del P.I.B. español, hace que resulte necesario replantearnos ciertas situaciones que se producen en la moda día a día y la posibilidad de encontrar soluciones jurídicas a los problemas que estas puedan acarrear.

Así tuvimos la oportunidad de debatir de la mano de Cristina Mesa (abogada de Garrigues), Marisol Parra (Directora del Máster de Creación y Producción de Moda del IED) y la diseñadora Helena Rohner sobre los "knockoffs" o clones (como los conocemos normalmente) y las vías de las que actualmente disponen los diseñadores para proteger sus diseños. 

Posteriormente Rosa Tous (Directora de relaciones institucionales de TOUS) y Borja Oria (Presidente de ACOTEX) junto a Celia Sueiras (abogada de Garrigues) nos desvelaron los entresijos y los puntos a tener en cuenta a la hora de internacionalizar una marca, teniendo por lema "love thyself" y dando lugar a reflexiones más allá de sus posibles implicaciones jurídicas o de negocio.

Tras el descanso llegó el turno de la mesa presidida por Carolina Pina (abogada de Garrigues), Teresa Sádaba (Directora de la Universidad de Navarra - ISEM Fashion Business School), Beatriz Moreno de la Cova (bloguera de El País) y Adolfo Corujo (Socio y Director General de Llorente y Cuenca) en la que se abordó la proyección que la moda tiene en la blogosfera y las redes sociales, tratando un tema bastante polémico en los últimos años como es la publicidad encubierta en la que pueden incurrir algunos blogs de moda que reciben "regalos" de determinadas marcas para que los publiciten.

Como broche final tuvo lugar la mesa sobre comercio paralelo y falsificaciones en la que participaron José Carlos Cano (Presidente del Foro Europa Ciudadana), José Antonio Moreno (Director General de ANDEMA), José Rodriguez (miembro del Cuerpo de Policía Nacional) y Dulce Miranda e Isabel Pascual de Quinto (ambas abogadas de Garrigues).

Y en base al contenido de esta última mesa quisiera hacer una pequeña reflexión. Creo que las falsificaciones constituyen uno de los principales problemas (por no decir el mayor) con el que se ha topado el sector de la moda y ni que decir tiene que igual consideración cabría atribuirle a la piratería en materia de propiedad intelectual. Ambas figuras se nutren de los esfuerzos de quienes plasman su creatividad a través de diseños, canciones, libros o cualquier otro tipo de obra obteniendo una copia exacta de los mismos a más bajo coste. Y es en esto último (sobre todo en piratería) en lo que muchas personas se basan para explicar estos fenómenos, al atribuir el aumento de la piratería a los precios que suelen rondar estos productos. Pero la sociedad se ha acostumbrado tanto al "todo gratis" que por mucho que ahora se quiera ofrecer este material a un precio ínfimo seguiría optando por las descargas o el acceso ilegal, ya que entre pagar un euro y no pagar nada me extraña que poca gente se acoja a lo primero. Con esto quiero decir que tanto el problema como la solución, creo, residen en la conciencia social. Actualmente existen alternativas frente a la piratería que permiten acceder a estos contenidos incluso de forma gratuita (véase Spotify), por lo que ¿por qué desaprovechar estas herramientas que se nos ofrecen y que además son legales? ¿Sería posible trasladar modelos de negocio parecidos a éste a otros sectores como son el literario o el mundo de la moda?

Tras haberme tirado a los leones (no creo que esta opinión sea muy compartida), espero que este pequeño pensamiento sirva al mismo tiempo para que también vosotros penséis hacia donde vamos.

Imagen: OpenClips - http://pixabay.com/en/dresses-black-short-clothing-dummy-155838/

martes, 13 de mayo de 2014

Posted by Unknown On 5:24

El origen de esta cuestión prejudicial se centra en la reclamación que Mario Costeja presentó contra el periódico "La Vanguardia" por el hecho de que al introducir su nombre en el buscador de Google se obtenía como resultado una serie de vínculos a dicho periódico donde se mostraba un anuncio de una subasta de inmuebles debido a un embargo por deudas a la Seguridad Social en la que aparecía el nombre de este ciudadano. La AEPD desestimó la reclamación en lo que se refería al periódico citado, pero consideró que los gestores de los motores de búsqueda están sometidos a la normativa de protección de datos y por tanto estaba facultada para pedir la retirada de estos datos a Google. Ante el recurso planteado por Google Spain y Google Inc. contra dicha resolución ante la Audiencia Nacional esta planteó la cuestión prejudicial objeto de este análisis.

Este hecho de pedir la eliminación o supresión de información personal por su titular por considerar que afecta a sus derechos fundamentales es lo que se ha dado en llamar "derecho al olvido", el cual cobra especial protagonismo en el mundo 2.0 debido a la rápida propagación de la información, la ubicuidad en la red y la posibilidad de acceder a esta información con tal solo un click.

La Sentencia ha venido a señalar que la actividad llevada a cabo por el buscador de Google constituye un tratamiento de datos aunque el gestor de dicho motor de búsqueda también realice las mismas operaciones con otro tipo de información y no distinga entre este otro tipo de datos y los datos personales e independientemente de que se trate de información que haya sido previamente publicada por los medios de comunicación. Señalando, de contrario a lo considerado por el Abogado General, que el gestor del motor de búsqueda se debe considerar responsable a la luz de lo previsto en la Directiva 95/46, dado que es éste quien determina los fines y medios de la actividad realizada y, por tanto, del tratamiento de los datos personales que efectúa el mismo en el marco de esta actividad.

Asimismo el TJUE argumenta que para respetar las disposiciones previstas en la Directiva 95/46 "el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita".

Por su parte también resulta controvertida la posible colisión entre este derecho de oposición y cancelación de los datos de carácter personal que ostenta su titular y los derechos a la libertad de información y de expresión de los internautas. Y en este punto comparto la opinión del TJUE que apela a la necesidad de un justo equilibrio entre los derechos, equilibrio que dependerá del tipo de información y del interés del público en acceder a esta información, influyendo, por tanto, si la persona desempeña un papel importante en la vida pública, en cuyo caso deberá prevalecer el derecho a la libertad de información.

Sin duda se trata de una sentencia coherente que sentará un precedente importante en la materia y que viene a arrojar un poco de luz sobre la candente cuestión del derecho al olvido y de la que tanto se ha hablado en los últimos tiempos, sobre todo si partimos de la consideración de que nos encontramos en una situación en la que la privacidad prácticamente ha desaparecido.

Imagen: http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Google_web_search_tr.png