jueves, 17 de abril de 2014

Posted by Unknown On 5:52
La Semana Santa es tradición, fervor, reflexión, emociones, recogimiento, cultura y arte, mucho arte. Sin embargo muchos desconocen que como tal manifestación artística también se encuentra bajo el amparo del derecho, y entre otros muchos aspectos jurídicos el de la propiedad intelectual.

Imágenes, música, fotografías, insignias, túnicas… todo ello puede ser objeto de protección, aunque será más fácil en unos casos que en otros. Por ejemplo, las túnicas que visten los hermanos penitentes podrían protegerse por la vía del diseño industrial, pero sería cuestionable,  ya que es posible que no puedan cumplir con los requisitos exigidos en la Ley para poder beneficiarse de esta protección.

Igualmente las imágenes pueden ser protegidas por propiedad industrial, en concreto por derecho de marcas. Un buen ejemplo de ello nos llega desde el Tribunal Superior andaluz ante el requerimiento de la hermandad sevillana de la Virgen de la Macarena en el año 2013 por comercializar camisetas en las que aparecía, entre otras, la cantante Madonna con la cara de la Virgen. El Tribunal reconoció a la hermandad sevillana sus derechos, al tener registradas las imágenes, así como sus escudos y medallas como marcas.

Si nos centramos en la propiedad intelectual, observamos que como toda obra que cumple con los requisitos de originalidad y expresión por cualquier medio o soporte que exige el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, las imágenes también pueden ser consideradas obras y, consecuentemente, generan derechos de autor, sin entrar en detalles sobre aquellas que se encuentren en dominio público. Cabe advertir en este punto lo que ya he reiterado en anteriores post y que aquí cobra relevancia, y es la distinción que debe hacerse entre el soporte de la obra y los derechos de propiedad intelectual que el autor tiene sobre ella.

Dado que el autor de la obra es el imaginero, las Hermandades deberían adquirir todos los derechos exclusivos que este ostenta sobre la misma (recordemos que los derechos morales no se transmiten) para poder utilizarla libremente. Así, para que una Cofradía pueda modificar una imagen requerirá del derecho de transformación del autor, y en el caso de que cuente con el mismo deberá respetarse en todo caso el derecho a la integridad de la obra que siempre conserva el autor.

En este aspecto cabría plantearse si la restauración de una imagen afectaría al derecho de transformación, aunque bajo mi punto de vista no cabría tal posibilidad dado que dicha acción no generaría una obra diferente que es el motivo que subyace en una transformación. No obstante, es discutible. En todo caso lo que debería  tenerse en cuenta es si se respeta o no la integridad de la obra, de forma que si dicha restauración no supone un menoscabo a la reputación del autor o un perjuicio a sus intereses legítimos no habría gran impedimento para llevarla a cabo.

Lo mismo ocurriría con las marchas procesionales. Así, la Banda del Santísimo Cristo de las Tres Caídas de Triana emitía el año pasado un comunicado oficial en su página web advirtiendo que habían tomado la decisión de demandar a aquellas bandas y formaciones que infringieran la Ley de Propiedad Intelectual debido a las infracciones que se estaban produciendo en relación a los derechos que ostentan la Hermandad y los autores.

Junto a lo expuesto hay que tener en cuenta que el autor, o en su caso la Hermandad (como cesionaria), ostentan el derecho de reproducción sobre la obra, de forma que ninguna otra persona podrá realizar una obra semejante sin su autorización. En caso de realizarse sin autorización puede dar lugar a un supuesto de plagio, que supone “una copia en lo sustancial de una obra ajena, dándola como propia”. En estos casos además se estaría atentando al derecho moral de paternidad del autor.

Y ejemplos no faltan para ilustrar los plagios en el mundo cofrade. Así este mismo año se levantaba la polémica con el plagio que suponía el cartel de Semana Santa de Huércal-Overa (Almería) respecto a un cartel de la Semana Santa de Jerez del año 2007, lo que conllevó que el jurado que había otorgado el premio al cartel huercalense tuviera que anular el concurso. Otro tanto ocurría con el cartel elaborado para la Hermandad de Jesús Despojado de Salamanca cuya copia en este caso cruzaba el charco y se situaba en Lima (Perú).

De forma similar, el año pasado conocíamos el presunto plagio de la corona diseñada por el malagueño Curro Claros para la Virgen de Dolores y Esperanza de la Cofradía de Humildad y Paciencia y la copia de la misma elaborada por un orfebre para la patrona de Membrío (Cáceres).

Con todo ello podemos comprobar la importancia que las distintas ramas jurídicas, especialmente la propiedad intelectual, tienen en la vida cotidiana, incluso en manifestaciones populares, culturales y festivas o religiosas que a simple vista nos pudieran parecer ajenas al Derecho pero que en la práctica observamos que son causa de litigios mucho más frecuentes de lo que pensamos.

Como dato accesorio resulta llamativo que en todos estos asuntos las redes sociales han jugado un papel esencial, siendo este medio el utilizado para poder conocer la infracción. Lo que no hace sino reafirmar la importancia de las tecnologías de la comunicación y la información, que en este caso aparecen ligadas a las costumbres más tradicionales y a la cultura popular.

Imagen: @fradiex

2 comentarios:

  1. ¡Hola Elena! Cuanto tiempo sin leerte! Madre mía yo me pierdo un poco leyedo éstos términos jurídicos pero me parece a mi que si empezaramos a hablar de propiedad intelectual en la Semana Santa a más de uno se le caería un mito y es que parece que la Semana Santa es algo popular, propiedad del pueblo y más ahora con los móviles, las cámaras, las tablets, las redes sociales, todo corre como la pólvora y casi no hay intimidad y es que parece que en ese terreno no hay ningún límite si no que todo es parte de una tradición que nos pertenece y que es propiedad de todos... en fin, la España cañí...
    Besitos!
    Ángela de My Secret Journal Blog

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    1. Tienes toda la razón. Al principio fui reacia incluso a publicar el post por ese mismo motivo, pero creo que con respeto se puede hablar de cualquier tema y tratar de enfocarlo desde el punto de vista jurídico que no se suele tener en cuenta en estos casos. Un beso

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