viernes, 22 de agosto de 2014

Posted by Unknown On 7:58
Shakira vuelve a estar en el ojo del huracán, puesto que estos días hemos conocido que el Juez neoyorquino Alvin K. Hellerstein ha dictaminado que su canción “Loca” y aquella en la cual se inspira este tema constituyen un plagio de otra canción anterior cuyos derechos posee la productora Mayimba Music. 

Y digo que vuelve a estar porque ya han sido varios los temas de la cantante colombiana que han hecho saltar la alarma del plagio, “Hips Don’t Lie”, “Waka Waka” o “La La La”  son solo algunas  de sus “polémicas canciones”. Y es que Shakira no se ha librado de problemas ni en sus videoclips, desde saltarse la obligación de llevar casco cuando se circula con motocicleta (videoclip de Loca), hasta ser acusada de copiar la coreografía de otro de sus vídeos (Rabiosa). 

Pero centrémonos en el asunto en cuestión. 

En todos aquellos temas de propiedad intelectual que he tratado en el blog siempre ha aparecido la necesidad de la originalidad para que la obra sea protegible por derechos de autor y aquí no iba a ser menos. Esta no es una cuestión sin importancia, ya que si una canción no puede ser protegida por derechos de autor por no cumplir este requisito de la originalidad, no podrá declararse la existencia de un plagio de la misma. Si bien en el caso de las obras musicales hay que matizar que el grado de originalidad que se exige suele ser más bajo. 

Pero el principal problema ante el que nos encontramos al analizar si una canción constituye o no un plagio es que estamos hablando de un concepto cuyas características no están definidas en la Ley. El Tribunal Supremo (Sentencia de 28 de enero de 1995) lo definió como “todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial”, señalando en la Sentencia de 26 de noviembre de 2003 que “el concepto de plagio ha de referirse a coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales”, por ello hay que excluir todo aquello que “es común e integra el acervo cultural generalizado… que surge de la inspiración de los hombres”.

De ahí que podamos escuchar canciones con acordes que nos puedan recordar a otras, sin necesidad de estar hablando de plagio.

En el caso de que éste llegue efectivamente a producirse, suponga una copia total o parcial, se ocasionan daños al autor tanto en su vertiente moral como patrimonial. La primera porque el plagio supone atribuirse la autoría de una obra que realmente es de otra persona y la segunda porque evidentemente afecta a los derechos patrimoniales cuya explotación corresponden en exclusiva al autor o cesionario, y ello dará lugar a la indemnización que proceda en su caso. Además, el Código Penal, en su artículo 270 establece pena de prisión de 6 meses a dos años y multas de 12 a 24 meses para aquellas personas que plagien con ánimo de lucro (es decir, con intención de obtener un beneficio).

Imagen: Shakira Rock in Rio 08 22 - Andres Arranz -http://www.arteyfotografia.com.ar/3786/fotos/220150/- http://es.wikipedia.org/wiki/Fijaci%C3%B3n_oral_vol._1

viernes, 8 de agosto de 2014

Posted by Unknown On 9:17
Según la teoría de la evolución el hombre desciende del mono, pero seguro que en la mente de Charles Darwin no se dibujaba ni un atisbo de lo que podría llegar a desencadenar una de las polémicas más “salvajes” en torno a los derechos de autor.

Y es que estos primates siguen tan de cerca nuestros pasos que ya incluso se hacen “selfies”, lo cual ha ocasionado un enfrentamiento entre un fotógrafo y la Fundación Wikimedia. 

El origen de la disputa se sitúa en el viaje a Indonesia que el fotógrafo David Slater realizó en 2011 para, precisamente, tomar imágenes de estos simpáticos macacos, cuando uno de ellos pulsó el botón de la cámara de David haciéndose algunos de estos autorretratos. Wikimedia los utilizó para ilustrar a esta especie sin pagar ningún tipo de remuneración. Ahora, David tiene intención de comenzar un pleito contra Wikimedia al considerarse el titular de los derechos de autor sobre la fotografía. Wikimedia, por su parte, sostiene que “los derechos de autor no pueden pertenecer a alguien que no sea humano”.

Como podéis comprobar la polémica está servida pero, ¿cómo se analiza esta situación desde el punto de vista de nuestra Ley de Propiedad Intelectual?

Dejando a un lado la consideración de las citadas fotografías como obras fotográficas (art. 10.1.h LPI) o meras fotografías (art. 128), (distinción que ya expliqué en el post De la obra fotográfica y las meras fotografías) y puntualizando que, desde mi punto de vista, estaríamos ante una mera fotografía puesto que el mono se limita a hacer “click”, el titular que ostentaría los derechos de propiedad intelectual sobre las imágenes en todo caso sería el fotógrafo o realizador de las mismas. Pero en este supuesto ocurre un hecho cuanto menos insólito, y es que quien toma la fotografía no es un ser humano, sino un animal.

Pues bien, el propio artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual nos da la clave: “Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Esto descarta cualquier posibilidad de reconocer derechos de Propiedad Intelectual a un animal, o a cualquier otro ser vivo que se precie.

Un supuesto parecido es el que se plantea con los elefantes de Tailandia que son entrenados para realizar cuadros ante la mirada atónita de los turistas (http://blogs.antena3.com/esto-no-es-noticia/elefante-pinta-rosal-trompa-tailandia_2013103100069.html). Evidentemente, no se les puede considerar autores de los cuadros, ni tampoco atribuirles esta consideración a sus adiestradores.

Además, hay que recalcar que el fotógrafo dueño de la cámara, por este solo hecho de ser propietario de la máquina, no puede ser considerado autor ni titular de derechos sobre la fotografía, puesto que no se puede confundir la propiedad ordinaria que se ostenta sobre un bien con la propiedad intelectual que puede recaer sobre un bien inmaterial, como es una obra.

Ya veremos en que acaba toda esta historia, y cómo las partes argumentan su posición, aunque en este caso creo que Wikimedia se vislumbra como clara vencedora. Así, como conclusión podríamos utilizar el citado refrán: "Aunque la mona se vista de seda, mona se queda". Puesto que aunque realice una actividad propia de los humanos no deja de ser un animal al que no se le pueden reconocer derechos de Propiedad Intelectual.

Imagen: Self-portrait by the depicted Macaca nigra female; rotated and cropped by David Slater - http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Macaca_nigra_self-portrait_(rotated_and_cropped).jpg