Según la teoría de la evolución el hombre desciende del mono, pero seguro que en la mente de Charles Darwin no se dibujaba ni un atisbo de lo que podría llegar a desencadenar una de las polémicas más “salvajes” en torno a los derechos de autor.
Y es que estos primates siguen tan de cerca nuestros pasos que ya incluso se hacen “selfies”, lo cual ha ocasionado un enfrentamiento entre un fotógrafo y la Fundación Wikimedia.
El origen de la disputa se sitúa en el viaje a Indonesia que el fotógrafo David Slater realizó en 2011 para, precisamente, tomar imágenes de estos simpáticos macacos, cuando uno de ellos pulsó el botón de la cámara de David haciéndose algunos de estos autorretratos. Wikimedia los utilizó para ilustrar a esta especie sin pagar ningún tipo de remuneración. Ahora, David tiene intención de comenzar un pleito contra Wikimedia al considerarse el titular de los derechos de autor sobre la fotografía. Wikimedia, por su parte, sostiene que “los derechos de autor no pueden pertenecer a alguien que no sea humano”.
Como podéis comprobar la polémica está servida pero, ¿cómo se analiza esta situación desde el punto de vista de nuestra Ley de Propiedad Intelectual?
Dejando a un lado la consideración de las citadas fotografías como obras fotográficas (art. 10.1.h LPI) o meras fotografías (art. 128), (distinción que ya expliqué en el post De la obra fotográfica y las meras fotografías) y puntualizando que, desde mi punto de vista, estaríamos ante una mera fotografía puesto que el mono se limita a hacer “click”, el titular que ostentaría los derechos de propiedad intelectual sobre las imágenes en todo caso sería el fotógrafo o realizador de las mismas. Pero en este supuesto ocurre un hecho cuanto menos insólito, y es que quien toma la fotografía no es un ser humano, sino un animal.
Pues bien, el propio artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual nos da la clave: “Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Esto descarta cualquier posibilidad de reconocer derechos de Propiedad Intelectual a un animal, o a cualquier otro ser vivo que se precie.
Un supuesto parecido es el que se plantea con los elefantes de Tailandia que son entrenados para realizar cuadros ante la mirada atónita de los turistas (http://blogs.antena3.com/esto-no-es-noticia/elefante-pinta-rosal-trompa-tailandia_2013103100069.html). Evidentemente, no se les puede considerar autores de los cuadros, ni tampoco atribuirles esta consideración a sus adiestradores.
Además, hay que recalcar que el fotógrafo dueño de la cámara, por este solo hecho de ser propietario de la máquina, no puede ser considerado autor ni titular de derechos sobre la fotografía, puesto que no se puede confundir la propiedad ordinaria que se ostenta sobre un bien con la propiedad intelectual que puede recaer sobre un bien inmaterial, como es una obra.
Ya veremos en que acaba toda esta historia, y cómo las partes argumentan su posición, aunque en este caso creo que Wikimedia se vislumbra como clara vencedora. Así, como conclusión podríamos utilizar el citado refrán: "Aunque la mona se vista de seda, mona se queda". Puesto que aunque realice una actividad propia de los humanos no deja de ser un animal al que no se le pueden reconocer derechos de Propiedad Intelectual.
Imagen: Self-portrait by the depicted Macaca nigra female; rotated and cropped by David Slater - http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Macaca_nigra_self-portrait_(rotated_and_cropped).jpg
yo creo que el maquillaje puede ayudar a estar guapa pero no a serlo
ResponderEliminarQue tu maquillaje te deje ver más allá del título del post!
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