martes, 27 de agosto de 2013

Posted by Unknown On 3:00
¿Quién no ha visto anunciados artículos “maravillosos” que te hacen perder kilos cada vez que respiras o mientras ves cómodamente la televisión? Sin olvidar las míticas pulseras de poder, la baba de caracol, crecepelos y demás.

Hace unos años estos productos se promocionaban a horas un poco intempestivas pero posteriormente comenzaron a aparecer en las cadenas de televisión, radio o internet intoxicándonos, publicitariamente hablando, a cualquier hora.

Son los llamados “productos milagro” que a través de sus ofertas 3x2, su palabrería y los recurridos testimonios de personas que aseguran haber experimentado en sus carnes los efectos de estos “prodigiosos elementos”, tratan de inducir al consumidor a su compra al verse este reflejado en esas situaciones descritas y considerar que quizás pueda solucionarle su problema de alopecia, sus kilitos de más o incluso sus problemas de autoestima, porque por probar no cuesta nada, ¿o sí? por un lado dinero y por otro, y más importante, la salud.

Pues bien, este tipo de publicidad se encuentra regulada por el Real Decreto 1907/1996 de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, y en tanto en cuanto no cumpla con lo legalmente descrito se podrá considerar ilícita al ser una modalidad de publicidad engañosa.

Cabe advertir que contra este tipo de publicidad ya se tomaron cartas en el asunto este año a raíz de un informe del Consejo Audiovisual de Andalucía que detectó casi 60 vulneraciones de la legislación en esta materia, aunque considero que este tema todavía no ha quedado zanjado. Pongo como ejemplo la Resolución de 9 de mayo de 2013 presentada ante la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) contra la compañía Pharma OTC, S.L., por la publicidad de uno de sus productos por radio.

Ahora bien, aunque este sea el ejemplo más claro no es el único tipo de publicidad ilícita. Junto a ello se prohíben aquellos anuncios que vulneren o atenten los derechos de la persona, los que incitan a los menores a la compra de un bien o a la contratación de un servicio, así como la publicidad subliminal.

Y para ello existen órganos especializados que tratan de velar por una publicidad veraz y leal, además de salvaguardar nuestros intereses que como ciudadanos deben ser respetados, permitiéndose a cualquier interesado y de forma gratuita presentar reclamaciones ante estos órganos, por ejemplo, el mencionado anteriormente AUTOCONTROL.

Por último recomendaría no dejarnos influenciar por aquellos anuncios que nos pintan todo muy bonito pero que de verdad tienen poca, y aprender a ser críticos y discernir entre realidad y ficción.

Imagen: https://picasaweb.google.com/lh/photo/OONUNT2W2zPI2BGiPAaC4g

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