viernes, 17 de enero de 2014

Posted by Unknown On 0:59
Desde la invención de la cámara oscura, la fotografía ha experimentado un sustancial desarrollo habida cuenta de los progresos tecnológicos que se van desarrollando a una velocidad de vértigo en esta era digital. 

Junto a ello, la aparición de las redes sociales ha contribuido a la expansión de este arte, permitiendo conocer en tiempo real todo lo que sucede a nuestro alrededor y compartir, en definitiva, nuestro particular punto de vista sobre el mundo.

Pero detrás de esta “masificación fotográfica” que experimentamos actualmente, subyace una regulación normativa que no en muchas ocasiones es tenida en cuenta y que está a la orden del día, sobre todo teniendo en cuenta la cultura “copy-paste” en la que nos encontramos.

El primer aspecto que debemos abordar es la distinción que a efectos legales se realiza entre obra fotográfica y mera fotografía, ya que ésta última experimenta una reducción en su protección en comparación con la otorgada a aquélla. Y el punto de inflexión entre ambas podemos considerar que radica en la originalidad y creatividad que le haya podido atribuir la persona que realiza la fotografía. No es lo mismo tomar una fotografía a Gran Vía con el único objetivo de guardar un recuerdo de ese viaje especial que has hecho, que realizar la fotografía de forma consciente buscando un determinado ángulo o a una concreta hora del día para que la luz incida de una forma precisa. 

Y como comentaba, esta cuestión no es baladí, ya que en lo que respecta a meras fotografías su autor tiene reconocido los derechos exclusivos de reproducción, distribución y comunicación pública. Lo cual quiere decir, por ejemplo, que para que un tercero pueda utilizar en Internet tu mera fotografía requerirá de tu consentimiento. Y estos derechos se reconocen por un periodo de 25 años a contar desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.

Mientras que en el caso de las obras fotográficas este plazo se amplía a toda la vida del autor más 70 años tras su muerte, produciéndose además una ampliación de los derechos reconocidos. Y, en todo caso, siempre se deberá reconocer la autoría y respetar la integridad de la obra, ya que como comenté en post anteriores, éstas dos facetas son perpetuas.

Si bien en este aspecto de los derechos reconocidos, en ambos casos jugarían un importante papel las licencias CC que ya traté de explicar en un post anterior, en cuyo caso, de encontrarnos ante una fotografía sometida a este tipo de licencias bastará con respetar los términos expuestos en la misma, pudiendo quedar éstos limitados a reconocer la paternidad de la obra y a no utilizar la imagen con fines comerciales (que suele ser la licencia más extendida).

También conviene hacer una pequeña apreciación en este campo que considero crucial, y es la diferencia entre el propietario del soporte (de la fotografía) y el autor de la obra. En muchísimas ocasiones se confunden ambos dando lugar a la creencia errónea de que quien compra una obra fotográfica, por el hecho de ser propietario del soporte, puede hacer lo que quiera con la misma y ello no es así. La transmisión de la fotografía no supone la transmisión de los derechos, aunque ésto puede producirse en determinados casos, por ejemplo cuando exista un previo encargo y se halla estipulado en el contrato. Lo que sí se reconoce al propietario, en este caso, de la fotografía es el derecho de exposición pública de la obra, salvo que el autor haya excluido de forma expresa este derecho.

Todo esto no son más que unas pequeñas pinceladas sobre el tema, existiendo otra serie de limitaciones que afectan a esta materia. Además, junto a la propiedad intelectual, en la fotografía aparecen imbricados otro tipo de derechos a tener en cuenta tales como el derecho de imagen o la protección de datos de carácter personal, que podrán ser objeto de futuros post.

“El componente más importante de una cámara está detrás de ella”. Ansel Adams.

Imagen: Franka Solida Record - Alfredo Cofré (Darth Kraken) - http://www.flickr.com/photos/kurakensama/2295513242/

10 comentarios:

  1. I love the retro camera. It's hard to believe children today will never know what film is or photo developing

    www.highheelsandtutus.com

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    1. You're right, technology is advancing very fast. Thanks for your comment! Have a wonderful day!

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  2. Great post and absolutely right! Just because it's online it's the internet lots of people give a damn about copy right not to mention giving credit. Thx for following my blog, following back on GFC #21.
    Happy Sunday
    xox
    Lenya
    FashionDreams&Lifestyle

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    1. Thanks for commenting and following my blog! I am glad that you like the post and you think is interesting! Happy weekend!

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  3. La verdad que me encanta la fotografía, es todo un arte.
    ¡Me tiene enamorada! Un buen post :)
    ¡Muchos besos!
    www.roperodenataly.blogspot.com

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    1. Muchas gracias por comentar! Como tu bien dices, la fotografía es todo un arte y hay que conocer cuales son los derechos que pueden derivar de la misma.

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  4. Yes you have a point! Great post! http://www.thegodwithinu.com/

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  5. Muy buen post, como todos los de este blog!!
    Bsis :)
    http://en1nubedepapel.blogspot.com.es/

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