Cada vez son más las personas que deciden comenzar un blog. Ya sea desde un ámbito profesional, un blog con temática específica, o simplemente para compartir sus inquietudes a modo de diario. Al principio, al menos en mi caso y como en toda nueva aventura, era un poco reticente sobre lo que podía hacer con el blog o hablar en las entradas. Somos nuevos en este mundillo y no conocemos bien su funcionamiento, hasta ahí de acuerdo, pero en ocasiones no sabemos lo que podemos hacer y aquello que no es recomendable llevar a cabo por las posibles consecuencias legales que pueda acarrear y que, muchas veces, obviamos.
Por ello he creído conveniente elaborar y compartir con vosotros una serie de post en los que trataré de dar, dentro de mis posibilidades, ciertas pautas o apuntes que, desde el ámbito jurídico, debemos tener en cuenta a la hora de sacar adelante nuestro blog. Y en esta primera entrada abarcaré el tema de las licencias CC o Creative Commons.
Para que os hagáis una idea, cualquier post original que redactemos nosotros mismos (me refiero a entradas en el campo que nos ocupa, para ser más concreta, pero podría decir obra en general), por el hecho de crearlo, nos confiere una serie de prerrogativas o derechos en materia de propiedad intelectual. Se trata de los derechos de autor que se nos conceden aunque no tengamos nuestro blog registrado, es decir, nuestro blog tiene "copyright", entendámoslo así, aunque no hayamos realizado ningún procedimiento para registrarlo (sirviendo esto último principalmente a modo de prueba en cualquier litigio).
Por lo tanto, en principio, nadie puede disponer de nuestra información o contenidos a su antojo, sino que requerirá de una autorización por parte nuestra. Pero, ¿y si yo quiero conceder esa posibilidad y que otras personas puedan nutrirse y aprovecharse de mis contenidos? Es aquí donde entran en juego las licencias Creative Commons.
Estas licencias permiten que podamos compartir nuestros contenidos bajo una serie de condiciones que nosotros podemos escoger y que son:
Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
A través de estas condiciones, por si sólas o uniendo varias de ellas, podemos crear distintas licencias. Así, podéis comprobar en la esquina inferior izquierda de mi blog, que éste está sujeto a una licencia CC en base a la cual no se permite un uso comercial de la información suministrada en este blog ni de las obras derivadas que se desarrollen en base al mismo, debiendo ser la distribución de las mismas bajo una licencia equivalente a la que rige la obra original (es decir, si una persona elabora una obra, en este caso un post, utilizando el mío, debe asimismo utilizar la misma licencia por mí señalada). Además siempre deberá quedar referenciada la autoría de la misma, de forma que si la persona comentada utiliza de alguna forma mi post para su blog, puede hacerlo siempre que me cite como autora.
Cierto es que se me pueden quedar muchas cosas en el tintero, pero no quiero alargar demasiado esta entrada. Si queréis más información acerca de las Creative Commons podéis acudir a su página web en España de la que os dejo su enlace. Así mismo, si tenéis alguna duda, podéis consultarme y os intentaré ayudar, como dije al principio, en la medida de mis posibilidades. Seguiremos.
Imagen: http://www.flickr.com/photos/libraryman/2799490154/; http://es.creativecommons.org/blog/
Qué interesante todo lo que cuentas Elena!! La verdad es que no tengo mucha idea del tema... pero no está de más documentarse y saber de qué va el tema, porque nunca se sabe qué pueden hacer con tus contenidos!! Lo tengo que leer con más calma porque esto es muy interesante!!
ResponderEliminarNuestro blog: Con la realidad en los talones
un besote y graciassss!!
Muchas gracias y me alegro de que te parezca interesante! Por eso he decidido hacer esta serie de entradas, así que ya os iré informando de otros aspectos y si tenéis alguna sugerencia siempre será bienvenida. Un besazo
EliminarMe parece perfecto que nos informes de este tipo de cosas, yo por lo menos no las sabía y me parecen súper útiles.
ResponderEliminarUn beso!!
http://en1nubedepapel.blogspot.com.es/
Muchas gracias. Pues por lo que veo os gusta este tipo de post así que ya iré elaborando más de este tipo! Un beso
EliminarMuy interesante tu blog. Ya tienes nueva seguidora, te invito también a conocer mi blog...
ResponderEliminarUn besazo.
Muchas gracias por seguirme! Que ilusión! Ahora me paso por tu blog, un beso
Eliminarme gusta conocer estos simbolos
ResponderEliminarCreo que es bueno que las personas que se dedican a este mundo blogger tengan unas nociones sobre estos temas. Gracias por comentar!
Eliminarsuch an informative post. Will you like to follow each other on GFC, FB and Twitter? Please let me know on my blog!!!Love
ResponderEliminarNew Post Fashion Talks
I follow you! Thanks for your comment! Have a nice day!
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