lunes, 30 de septiembre de 2013

Posted by Unknown On 6:53
No, no me refiero a Nueva York, sino a la archiconocida empresa multinacional Apple, que esta vez ha sido sancionada en España por hacer creer a los clientes en su publicidad que el producto que distribuía tenía un solo año de garantía, mientras que por Ley corresponden dos años. 

El anuncio afirmaba: “Protege tu iPhone 4 un año más con AppleCare Protection Plan. Estarás ampliando la cobertura del servicio técnico y reparaciones a dos años a partir de la fecha de compra de tu iPhone”(para conocer un poco más sobre publicidad engañosa, lee el post Sana sana culito de rana…)

¿Pero cuántos años de garantía tiene un producto?  ¿Somos conscientes los consumidores finales de las garantías de las que disponemos?

Las garantías de los productos que compramos se regulan, entre otras leyes, en el Real Decreto Legislativo 1/2007y conviene partir de la diferenciación entre la garantía legal y la garantía comercial adicional que puede ofrecer la empresa voluntariamente. Por lo que, mientras que la primera es obligatoria para todo producto (salvo algunas excepciones), la segunda es una deferencia que tiene la empresa hacia sus clientes siendo ésta adicional a la garantía legal (pero ojo, debe constar por escrito o soporte duradero y ser directamente disponible para el consumidor, que después vienen “los malentendidos”).

Pues bien, centrándonos en la garantía general, esta es de un plazo de 2 años (con excepciones como he comentado antes), por lo que en caso de tener que proceder a la reparación o sustitución del producto, esto será totalmente gratuito para el consumidor, pudiendo optar o por la reparación o por la sustitución salvo que una de estas sea imposible, así como por resolver el contrato (poner fin al mismo) o por una rebaja del precio.

En cuanto a quién tiene que probar la existencia del defecto y si era o no de origen, corresponde al vendedor en los primeros 6 meses de garantía, el cual deberá demostrar que el producto se encontraba en condiciones óptimas y que el defecto ha aparecido a consecuencia de un mal uso por nuestra parte. 

A partir de los 6 meses nos corresponderá a nosotros, los consumidores, demostrar que el defecto del producto “venía de fábrica”, debiendo proceder a un peritaje del que correremos con los gastos, los cuales nos podrán ser devueltos en caso de que tengamos razón y el defecto proceda de origen.

Creo que en muchas ocasiones no tenemos en cuenta estos pequeños detalles. A veces se nos estropea la televisión nueva que acabamos de comprar y la llevamos a arreglar corriendo con los gastos (después de “montarle un pollo” al de la tienda que de nada nos sirve) o incluso tratamos de hacer alguna “chapuza” para solucionarlo, sin ser conscientes de que tenemos esta garantía que nos podría ahorrar más de un quebradero de cabeza.

Imagen: http://tradersecrets.es/antes-y-despues-del-miercoles-en-apple/

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