sábado, 23 de noviembre de 2013

Posted by Unknown On 12:34
La moda es uno de los sectores más importantes en la sociedad actual, tanto económica como culturalmente hablando. Presente en nuestro día a día es un fenómeno en expansión en el que prolifera la competencia y ello conlleva que tenga que estar continuamente reinventándose a fin de adaptarse a nuevas tendencias, o no tan nuevas, con el objetivo de sobresalir en este cada vez más “clonado” mundo que supone el sector textil y de los complementos.

Como suele decirse, renovarse o morir. Pero, en ciertas ocasiones, esa intención de sorprender al consumidor con diseños que traten de aportar algo nuevo puede incluso llegar a rozar lo ilícito. Ya os hablé de lo que puede conllevar un determinado mensaje en una camiseta dependiendo del contexto y del país en el que nos hallemos pero, ¿y si os digo que determinados complementos pueden ser considerados como arma?

Es lo que le ha ocurrido a una mujer a la que la compañía de seguridad del Aeropuerto de Barajas le intervino un bolso de mano informando de los hechos a la Guardia Civil, la cual ha abierto un expediente sancionador contra la usuaria. El bolso en cuestión no era sino una “inspiración” (llamémoslo así) del conocidísimo clutch de Alexander McQueen decorado en su parte superior por una serie de anillos similar a un puño americano, y es aquí donde radica el asunto de la cuestión.

Pero, ¿en verdad el mundo de la moda está tan saturado que hay que acudir a estas formas armamentísticas para poder lucir algo novedoso? ¿O simplemente se le da más importancia de la que merece y es más coincidencia que oportunidad? 

Ahora bien, yo desde una perspectiva jurídica, me planteo si existiría la posibilidad de poder registrar como diseño industrial algún modelo que cumpla con estas características, por ejemplo el clutch que ilustra la noticia referenciada.


Hay que partir de la consideración de que un diseño industrial hace referencia a los aspectos estéticos de un producto y su registro da lugar a un derecho exclusivo para que podamos permitir o prohibir su utilización por otra persona. Y para poder ser registrado debe cumplir dos requisitos, que sea novedoso en el sentido de que “ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud del registro” considerándose idénticos “los diseños cuyas características difieran solo en detalles irrelevantes” (artículo 6 de la Ley de protección jurídica del diseño industrial); y además debe tener un carácter singular, lo cual consigue “cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño…” (artículo 7).

Supongamos que el clutch que os muestro es novedoso, si no lo fuera no podría registrarse, pero considerando que cumpliese este requisito de novedad aún así creo que es cuestionable que pudiese procederse a su registro a la luz de lo expuesto en el artículo 12 de la citada Ley, ya que podría considerarse que se trata de un diseño contrario al orden público. 

Si bien, cabe traer a colación que la noticia que comparto con vosotros no es un hecho aislado, así también han planteado ciertas controversias los tacones-pistola de Chanel, aunque aquí si que creo que se trata más bien de una cuestión estética, ya que no entrañan ningún peligro, a diferencia de lo que ocurre con los analizados “clutches”. 

Imágenes: 
http://www.flickr.com/photos/alo_atheist/5834451762/
http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2013/11/11/528114980ab74027258b4573.html


2 comentarios:

  1. desde luego es original

    te sigo guapi. tengo nuevo post.

    http://losviajesysibaritismosdeauroraboreal.blogspot.com.es/

    ResponderEliminar
  2. Nunca habia escuchado algo así.....pero me parece un poco excesivo no?

    ResponderEliminar