De vuelta a las andadas tras un pequeño receso por motivos académicos, os traigo un tema que puede resultar de interés.
Lejos quedan aquellos inicios de un grupo de chicos adolescentes con peinado mop-top tocando en clubes de Hamburgo a comienzos de los 60. Influenciada por aires de “rock and roll” y “skiffle”, su música pronto desataría uno de los mayores fenómenos fan de la historia.
Y no es de extrañar que las canciones de este cuarteto de Liverpool sean tan apreciadas, no solo para los que nos gusta la música, sino económicamente hablando. Y es por ello que la discográfica Apple Records ha lanzado una colección inédita de canciones de los Beatles a través de iTunes. Lo cual, según el periódico The Telegraph, se ha hecho para cumplir con la ley de derechos de autor y evitar su explotación por cualquier otro empresario.
¿Pero qué es lo que ha llevado a esta situación?
Ya os comenté en Tintín y el afán por el dinero, que los derechos de autor no tienen una duración perpetua, sino que están sometidos a plazos para permitir que las obras pasen a dominio público y así pueden ser utilizadas por cualquiera siempre que se respete la paternidad y autoría de la misma.
Pero esto no solo ocurre con los derechos que le corresponden al autor, junto a ellos se encuentran los derechos afines o conexos u otros derechos de propiedad intelectual entre los que se incluyen los que corresponden a artistas y productores. Y estos, aunque en parte se pueden regir por algunas disposiciones previstas en sede de derechos de autor, en otras ocasiones tienen sus propias normas, y para ellos también se prevén plazos de protección.
Lo que ocurre es que en materia de derechos de artistas y productores se ha dictado la Directiva 2011/77/EU que viene a ampliar los plazos de protección que hasta entonces se les venían reconociendo, y esto ha sido uno de los puntos clave que se argumentan como motivación para la decisión de Apple Records.
Antes de esta Directiva los derechos de los productores tenían un plazo de protección de 50 años desde la grabación si el fonograma (la canción en este caso) no se llegaba a divulgar o 50 años desde su divulgación, sin embargo, con la nueva Directiva este último plazo se amplía a 70 años.
De forma abreviada podemos concluir que se ha ampliado el plazo de protección en 20 años más, lo que se traduce en la práctica y referenciado al caso que nos ocupa, que si la productora conserva la grabación de esas canciones sin comunicarlas o publicarlas tiene sobre ellas 50 años de protección, mientras que a la luz de la nueva regulación, si las lanza al mercado tendrá 70 años de protección.
Y no hay que ser muy listo para saber qué es lo que más le conviene hacer, máxime dada la expectación que sigue suscitando la “beatlemanía”.
Si bien cabe señalar que en el caso de España, todavía no se ha producido la trasposición del texto de la Directiva cuyo plazo de aplicación estaba previsto para el 1 de noviembre de 2013 y que se implementará en nuestro ordenamiento a través del Anteproyecto de la Ley de Propiedad Intelectual que está en curso.
Para cerrar este post vuelvo nuevamente a ahondar en la misma reflexión que me suscitó el tema en anteriores entradas. Creo que es necesario reconocer a los titulares de derechos una protección adecuada para que puedan ver satisfecha la distinta inversión (económica, de esfuerzo o tiempo…) que pueden haber realizado sobre la obra o, en este caso, el fonograma. Pero considero que todo tiene un límite, y habría que replantearse la necesidad de seguir aumentando los plazos de protección, ya que ello desencadenaría finalmente en una propiedad en sentido pleno, una propiedad ordinaria, perpetua, que vaya en detrimento de los intereses sociales y que en muchas ocasiones supone un beneficio económico para personas que no tienen ninguna relación con el verdadero artífice de esos derechos.
Ya lo presagiaban los propios Beatles, “Money (That’s What I Want)”.
Imagen: http://www.flickr.com/photos/musichype/5138420130/
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